El Derecho Civil es una de las áreas más bellas y amplias en el mundo del Derecho, donde se recogen situaciones de la persona tan habituales en la vida, que implica que sea necesaria una regulación para una correcta convivencia y solución a aquellos conflictos que puedan surgir.
Como abogados civilistas les asesoraremos en materias tan diferentes como:
- Redacción e interpretación de contratos
- Reclamaciones de cantidad y deudas
- Reclamaciones de impagados
- Arrendamientos
- Desahucios
- Compraventas
- Arras
- Defensa y representación ante Tribunales y Juzgados
- Matrimonios, regímenes matrimoniales, filiación, relaciones paterno-filiales y asesoramiento en todas las cuestiones de familia
- Incapacitaciones
- Herencias
- Consumidores
- Derecho bancario
- …
Litigia Abogados dispone de expertos abogados en todas las áreas civiles. Y que atenderán cualquier cuestión relacionada que tenga en dichas áreas, ya sea en Madrid como en el resto de la Comunidad.
Asesoramiento Legal a personas físicas
El Derecho Civil se encarga de regular prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona, entre ellos:
- Los diferentes modos de adquirir o perder la nacionalidad española.
- Quiénes tienen consideración de persona física (todo aquel nacido con más de veinticuatro horas de vida desprendido del vientre materno) o persona jurídica.
- El matrimonio, requisitos, formas de disolución del mismo y efectos.
- Filiación y relaciones paterno-filiales.
- Incapacitaciones.
- Declaración de ausencia y fallecimiento.
Derecho Matrimonial
Los artículos 42 a 107 del Código Civil son los encargados de regular los requisitos y efectos tanto del matrimonio como de su disolución.
La actual regulación del C.C., permite el matrimonio como unión conyugal regulada entre dos personas, ya sean del mismo o distinto sexo, siendo requisitos imprescindibles que éstas sean mayores de edad o menores de edad emancipados.
Las formas de contraer matrimonio en España son la vía civil y la religiosa. Debiendo ser esta última admitida como válida por el Estado español y, en todo caso, monógama.
Las obligaciones de los cónyuges, reguladas por el artículo 68 del Código Civil, son la convivencia, la fidelidad y el mutuo socorro, debiendo compartir, igualmente las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Además de la separación matrimonial existen dos formas de disolver el vínculo matrimonial en España:
- La vía civil
- La vía canónica
- Donde cabe el divorcio, que puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.
- Vía óptima para los católicos, donde gracias al privilegio del Tribunal de la Rota en Madrid. Puede obtener la declaración de nulidad y por ende la libertad para contraer un nuevo matrimonio canónico.